Código Electoral estatal

Artículo 673 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Una vez sustanciado el expediente, que hayan sido formulados los alegatos por las partes, y previa certificación del Secretario General de Acuerdos de que ya no quedan pruebas por desahogar, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 673 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Una vez sustanciado el expediente, que hayan sido formulados los alegatos por las partes, y previa certificación del Secretario General de Acuerdos de que ya no quedan pruebas por desahogar, se declarará cerrada la…

¿Está vigente el artículo 673?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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