Artículo 672 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad competente del lugar donde deba efectuarse la diligencia en auxilio de las labores del Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.