Artículo 671 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto Electoral, su ofrecimiento y desahogo se sujetará a las reglas siguientes:
I. El oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente anexo a su demanda;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
II. Una vez que el Pleno del Tribunal Electoral califique de legales las posiciones, se ordenará que a través de oficio se remita el pliego al absolvente, concediéndole un plazo de tres días para que desahogue la prueba por escrito; y III. En caso de que el Presidente del Instituto Electoral no conteste dentro del plazo concedido, o en su contestación se conduzca de manera evasiva en las respuestas, se le tendrá por confeso.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.