Código Electoral estatal

Artículo 671 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto Electoral, su ofrecimiento y desahogo se sujetará a las reglas siguientes:

I. El oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente anexo a su demanda;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

II. Una vez que el Pleno del Tribunal Electoral califique de legales las posiciones, se ordenará que a través de oficio se remita el pliego al absolvente, concediéndole un plazo de tres días para que desahogue la prueba por escrito; y III. En caso de que el Presidente del Instituto Electoral no conteste dentro del plazo concedido, o en su contestación se conduzca de manera evasiva en las respuestas, se le tendrá por confeso.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 671 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto Electoral, su ofrecimiento y desahogo se sujetará a las reglas siguientes: I. El oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones…

¿Está vigente el artículo 671?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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