Artículo 678 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. Dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del laudo, las partes podrán solicitar al Pleno del Tribunal Electoral la aclaración del laudo, para precisar o corregir algún punto.
2. La autoridad jurisdiccional dentro de un plazo igual resolverá sobre la petición, sin que en ningún caso modifique el sentido del laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.