Artículo 679 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. Los efectos del laudo que emita el Pleno del Tribunal Electoral se dictarán en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.
2. En el supuesto de que el laudo ordene dejar sin efectos la destitución del servidor público, el Secretario General del (sic) Acuerdos del Tribunal o el actuario que éste designe, se constituirá en el domicilio donde el servidor prestaba sus servicios, a efecto de llevar a cabo la diligencia de reinstalación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.