Código Electoral estatal

Artículo 679 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. Los efectos del laudo que emita el Pleno del Tribunal Electoral se dictarán en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.

2. En el supuesto de que el laudo ordene dejar sin efectos la destitución del servidor público, el Secretario General del (sic) Acuerdos del Tribunal o el actuario que éste designe, se constituirá en el domicilio donde el servidor prestaba sus servicios, a efecto de llevar a cabo la diligencia de reinstalación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 679 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. Los efectos del laudo que emita el Pleno del Tribunal Electoral se dictarán en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado. 2. En el supuesto de…

¿Está vigente el artículo 679?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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