Artículo 68 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son obligaciones de los partidos políticos las establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, este Código y otras leyes aplicables.
2. El domicilio social de sus órganos directivos deberá estar ubicado en el área metropolitana de Guadalajara.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.