Artículo 69 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Sexto del mismo.
2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.