Artículo 692 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2023)
1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos jaliscienses interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, en los siguientes plazos: en la tercer semana de noviembre del año previo al de la elección cuando se elija Gobernador, y en la cuarta semana de noviembre del año previo al de la elección cuando solo se elijan diputados y munícipes.
2. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la Convocatoria.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Tercero De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.