Artículo 693 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral por escrito en el formato que éste determine.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2023)
2. Durante los procesos electorales, la manifestación de la intención se realizará en los siguientes plazos: en la cuarta semana de noviembre del año previo al de la elección cuando se elija Gobernador, y en la primera semana de diciembre del año previo de la elección cuando sólo se elijan diputados y munícipes 3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Quienes obtengan esta calidad, no podrán ser postulados como candidatos por algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral, independientemente de que obtengan o no su registro como candidato independiente.
4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Electoral establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
5. La persona jurídica a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos con el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.
6. El Consejo General emitirá un dictamen que determine sobre la calidad de aspirantes a candidatos independientes de aquellos ciudadanos que hayan manifestado su intención de serlo y entregado la documentación correspondiente, en tiempo y forma, dentro de los tres días siguientes al cierre del periodo de registro.
7. No podrá registrarse como candidato independiente a ningún cargo de elección popular, quien no tenga reconocido el carácter de aspirante en la fecha señalada en el párrafo anterior.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Cuarto De la Obtención del Apoyo Ciudadano (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.