Artículo 694 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distinto (sic) a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
2. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se realizarán al mismo tiempo que las precampañas de los partidos políticos y se sujetarán a los siguientes plazos:
I. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con sesenta días;
II. Los aspirantes a Candidato Independiente para el Diputado local por el principio de mayoría relativa, contarán con cuarenta días; y III. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Munícipes, contarán con cuarenta días.
3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.