Código Electoral estatal

Artículo 705 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

1. Son obligaciones de los aspirantes:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Estatal, a las leyes generales de la materia, al presente Código y a sus Reglamentos y Lineamientos;

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica;

IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.

Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, y los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, y las de mas (sic) leyes aplicables;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídica (sic) extranjeras;

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas jurídica (sic), y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;

VI. Abstenerse de proferir ofensas, difamación o calumnia a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

IX. Abstenerse de realizar conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; y (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN IX], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

X . Las demás establecidas por este código.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Capítulo Sexto Del Registro de Candidatos Independientes (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Sección Primera De los Requisitos de Elegibilidad (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 705 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020) 1. Son obligaciones de los aspirantes: I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos…

¿Está vigente el artículo 705?

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