Artículo 705 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. Son obligaciones de los aspirantes:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Estatal, a las leyes generales de la materia, al presente Código y a sus Reglamentos y Lineamientos;
II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica;
IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, y los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, y las de mas (sic) leyes aplicables;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídica (sic) extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas jurídica (sic), y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;
VI. Abstenerse de proferir ofensas, difamación o calumnia a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
IX. Abstenerse de realizar conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; y (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN IX], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
X . Las demás establecidas por este código.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Sexto Del Registro de Candidatos Independientes (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Sección Primera De los Requisitos de Elegibilidad (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.