Artículo 706 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Estatal, los establecidos en los artículos 8, 10, 11 y relativos de este Código, según la elección de que se trate.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Sección Segunda De la Solicitud de Registro (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.