Código Electoral estatal

Artículo 706 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Estatal, los establecidos en los artículos 8, 10, 11 y relativos de este Código, según la elección de que se trate.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Sección Segunda De la Solicitud de Registro (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 706 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Estatal, los establecidos en los artículos 8, 10, 11 y relativos de…

¿Está vigente el artículo 706?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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