Código Electoral estatal

Artículo 707 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los plazos para el registro de las candidaturas independientes serán los mismos que se señalan en el presente Código para los candidatos de los partidos políticos en cada elección.

2. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 707 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los plazos para el registro de las candidaturas independientes serán los mismos que se señalan en el presente Código para los candidatos de los partidos políticos en cada elección. 2. El Instituto Electoral dará…

¿Está vigente el artículo 707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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