Código Electoral estatal

Artículo 708 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

I. Presentar su solicitud por escrito, la cual deberá contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Cargo para el que se pretenda postular;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

II. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere este Código;

b) Copias certificadas del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código;

e) Copia del informe de gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, presentada ante el Instituto Nacional Electoral;

f) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

1) No haber aceptado recursos de procedencia ilícita para la obtención del apoyo ciudadano;

2) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas;

3) No haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado, candidato, precandidato o su equivalente de un partido político, cuando menos los tres años anteriores a la fecha de la elección, conforme a lo establecido en este Código, y 4) Estar al corriente de la obligación de presentar declaración patrimonial, en caso de ser servidor público con esta obligación; y 5) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral, se verificará dentro de los tres días siguientes, que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 708 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán: I. Presentar su solicitud por escrito, la cual deberá contener: a) Apellido paterno, apellido materno,…

¿Está vigente el artículo 708?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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