Código Electoral estatal

Artículo 717 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En el caso de las listas de fórmulas de candidatos a munícipes, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de la formula, se cancelará el registro de todos. La ausencia de más de la mitad de los suplentes invalidará la fórmula.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O.

8 DE JULIO DE 2014)

Título Tercero De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Capítulo Primero De los Derechos y Obligaciones (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Sección Primera Disposiciones Generales (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 717 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. En el caso de las listas de fórmulas de candidatos a munícipes, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de la formula, se cancelará el registro de todos. La ausencia de más de la mitad de los…

¿Está vigente el artículo 717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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