Artículo 718 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:
I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, en su conjunto como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, en los términos de la Ley General, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;
IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;
V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
VI. Designar representantes ante los órganos del Consejo General, en los términos dispuestos por este Código;
VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y VIII. Las demás que les otorgue este Código y los demás ordenamientos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.