Artículo 720 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de la Ley General y este Código.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Sección Segunda De los Representantes ante los Órganos del Consejo General (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.