Código Electoral estatal

Artículo 720 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de la Ley General y este Código.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Sección Segunda De los Representantes ante los Órganos del Consejo General (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 720 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de la Ley General y este Código. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 8…

¿Está vigente el artículo 720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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