Código Electoral estatal

Artículo 721 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones del Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos de éste, en los términos siguientes:

I. Los Candidatos Independientes a Gobernador del Estado, ante el Consejo General del Instituto Electoral y cada uno de los Consejos Distritales de la entidad;

II. Los Candidatos Independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Distrital correspondiente; y III. Los Candidatos Independientes a Munícipes ante el Consejo Municipal correspondiente a su registro.

2. La acreditación de representantes ante los órganos desconcentrados del Consejo General, se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato Independiente.

3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.

4. Las disposiciones aplicables a los representantes de los partidos políticos, establecidas en este Código, serán aplicables a los representantes de los candidatos independientes, salvo disposición en contrario.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Sección Segunda (Sic)

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 721 de Código Electoral del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 721 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones del Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos de éste, en los términos siguientes: I. Los…

¿Está vigente el artículo 721?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.