Código Electoral estatal

Artículo 722 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en la Ley General y este Código.

2. Las disposiciones aplicables a los representantes de los partidos políticos, establecidas en este Código, serán aplicables a los representantes de los candidatos independientes, salvo disposición en contrario.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Capítulo Segundo De las Prerrogativas (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Sección Primera Del Financiamiento (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 722 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en la Ley General y este Código. 2. Las disposiciones aplicables a los…

¿Está vigente el artículo 722?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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