Artículo 722 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en la Ley General y este Código.
2. Las disposiciones aplicables a los representantes de los partidos políticos, establecidas en este Código, serán aplicables a los representantes de los candidatos independientes, salvo disposición en contrario.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Segundo De las Prerrogativas (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Sección Primera Del Financiamiento (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.