Artículo 738 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: "Candidato Independiente".
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Titulo Quinto De la Fiscalización (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Único (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.