Artículo 739 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La fiscalización de los recursos de los aspirantes a candidatos independientes y de los candidatos independientes, a cargos de elección popular locales se rige por lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Séptimo de la Ley General.
2. De conformidad con el artículo 41 fracción V, apartado B, inciso a)
numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, a través de los órganos que establece la Ley General la fiscalización de los ingresos y egresos de los candidatos Independientes y los aspirantes a candidatos Independientes.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Título Sexto De los Actos de la Jornada Electoral (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Primero De la Documentación y el Material Electoral (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.