Código Electoral estatal

Artículo 740 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el Instituto Nacional Electoral apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen, de conformidad con (sic) Ley General.

2. Se utilizará un recuadro para cada Candidato Independiente o fórmula de Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 740 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el Instituto Nacional Electoral apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen, de…

¿Está vigente el artículo 740?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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