Código Electoral estatal

Artículo 86 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. El Consejo General podrá organizar hasta cuatro debates entre todos los candidatos a Gobernador del Estado y dos a diputados y promoverá la celebración de debates entre candidatos a presidentes municipales.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

2. Para la realización de los debates entre todos los candidatos a Gobernador el Consejo General del Instituto Electoral, definirá las reglas, fechas y sede, respetando el principio de equidad entre los candidatos, estableciendo temáticas de interés general para la ciudadanía y prohibiendo los actos de difamación en los mismos, los cuales se llevaran a cabo cada 15 días durante el periodo de realización de campaña; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

3. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como de manera obligatoria la transmisión en vivo en el portal web del Instituto.

El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

4. Los debates a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser transmitidos por las señales de radio y televisión de concesionarios públicos del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

5. Son aplicables en lo conducente las normas de debates establecidas en la Ley General.

6. El Instituto informará a la sociedad, en el tiempo de radio y televisión asignado para sus fines, la realización de los debates a que se refiere el presente artículo.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. El Consejo General podrá organizar hasta cuatro debates entre todos los candidatos a Gobernador del Estado y dos a diputados y promoverá la celebración de debates entre candidatos…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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