Artículo 86 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. El Consejo General podrá organizar hasta cuatro debates entre todos los candidatos a Gobernador del Estado y dos a diputados y promoverá la celebración de debates entre candidatos a presidentes municipales.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
2. Para la realización de los debates entre todos los candidatos a Gobernador el Consejo General del Instituto Electoral, definirá las reglas, fechas y sede, respetando el principio de equidad entre los candidatos, estableciendo temáticas de interés general para la ciudadanía y prohibiendo los actos de difamación en los mismos, los cuales se llevaran a cabo cada 15 días durante el periodo de realización de campaña; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
3. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como de manera obligatoria la transmisión en vivo en el portal web del Instituto.
El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
4. Los debates a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser transmitidos por las señales de radio y televisión de concesionarios públicos del Estado de Jalisco.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
5. Son aplicables en lo conducente las normas de debates establecidas en la Ley General.
6. El Instituto informará a la sociedad, en el tiempo de radio y televisión asignado para sus fines, la realización de los debates a que se refiere el presente artículo.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.