Artículo 87 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Instituto establecerá la organización temática de los debates, en los cuales se deberá de manera obligatoria atender los siguientes objetivos:
I. Gobernabilidad y Seguridad;
II. Movilidad;
III. Desarrollo Económico, Empleo y Salario;
IV. Medio Ambiente;
V. Desarrollo Humano, Educación e Innovación;
VI. Cultura, Salud y Deporte;
VII. Finanzas y Obra Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción;
VIII. Infraestructura y Gasto Público; y IX. Derechos Humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.