Código Electoral estatal

Artículo 101 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser Secretario Ejecutivo General del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Particular;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;

III. Tener más de veinticinco años de edad;

IV. Poseer título profesional expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones, particularmente en materia político-electoral;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

VI. Tener residencia efectiva en la entidad durante los últimos cinco años;

VII. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección ni haber sido postulado como candidato, en los últimos cinco años anteriores a la designación;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, en los tres años anteriores a la fecha de su designación;

IX. No ser ministro de culto religioso alguno; y X. No ser titular de Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, ni Procurador General de Justicia, o subsecretario, a menos que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Para ser Secretario Ejecutivo General del Instituto se requiere: I. Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Particular; II.…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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