Artículo 102 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Secretario Ejecutivo General:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, proveer lo necesario y vigilar que se cumplan los acuerdos y decisiones tomados tanto por el Consejo General como por la Junta General;
III. Coordinar la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto;
IV. Actuar como Secretario del Consejo General, fungir como Secretario de Acuerdos de la Junta General y dar fe de las actuaciones de esos órganos;
V. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General y de la Junta General, los asuntos de su competencia, levantar las actas correspondientes y someterlas a consideración de esos órganos;
VI. Orientar y coordinar las acciones de las Juntas Distritales y Municipales del Instituto conforme a las disposiciones previstas para ello;
VII. Someter a la aprobación del Consejo General, en su caso, el convenio que celebre con la autoridad federal electoral en relación con la información y documentos que habrá de aportar el Registro Federal de Electores, para los procesos locales;
VIII. Presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el Instituto Federal Electoral o con otras autoridades electorales estatales en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente;
IX. Celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Electoral Profesional;
X. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General y la Junta General;
XI. Integrar los expedientes con las actas de cómputo de la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional y presentarlas oportunamente al Consejo General;
XII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General;
XIII. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Otorgar poderes, a nombre del Instituto, para actos de administración y de representación, los que deberá hacer del conocimiento del Consejo General. Para otorgar poder para actos de dominio, éste deberá ser especial y requerirá de autorización previa del propio Consejo;
XV. Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones;
XVI. Recibir copias de los expedientes de todas las elecciones;
XVII. Recibir los informes de los vocales de las Juntas Distritales y Municipales y dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto;
XVIII. Someter a la consideración del Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;
XIX. Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
XX. Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General;
XXI. Suplir, en los términos previstos en este Código, al Presidente del Consejo General;
XXII. Proponer a la aprobación del Consejo General el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
XXIII. En su caso, expedir las certificaciones que se requieran, en los términos del presente ordenamiento;
XXIV. Llevar el control y administración del archivo general del Instituto y el de la Junta General;
XXV. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo;
XXVI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
XXVII. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las Comisiones;
XXVIII. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;
XXIX. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;
XXX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
XXXI. Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita ese órgano;
XXXII. Llevar a cabo la sustanciación en los procedimientos administrativos sancionadores en términos de lo dispuesto en el artículo 356 de este Código;
XXXIII. Asistir al Contralor, cuando este lo requiera, en los procedimientos para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
XXXIV. Proponer al Consejo General el nombramiento de los Directores del Instituto;
XXXV. Proponer al Consejo General el nombramiento del titular de la Unidad de Informática y Estadística; y XXXVI. Las demás que le confiere este Código, el Consejo General o su Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.