Código Electoral estatal

Artículo 104 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al frente de cada una de las Direcciones, habrá un director que será nombrado por el Consejo General con el voto de al menos cinco de sus integrantes a propuesta del Secretario Ejecutivo General.

Los directores deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar;

III. Tener al menos veinticinco años cumplidos;

IV. Tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas con las funciones que habrán de desempeñar; y V. Contar con experiencia en el área correspondiente.

El Presidente de la Junta General someterá al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas Direcciones o Unidades Técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Electoral del Estado de México?

Al frente de cada una de las Direcciones, habrá un director que será nombrado por el Consejo General con el voto de al menos cinco de sus integrantes a propuesta del Secretario Ejecutivo General. Los directores deberán…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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