Artículo 105 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Jurídico-Consultiva tiene las siguientes atribuciones:
I. Por delegación del Secretario Ejecutivo General, representar y defender jurídicamente al Instituto ante las distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos en que el propio Instituto tenga interés;
II. Apoyar al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo General en el trámite y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas de nivel federal o local;
III. Apoyar al Secretario Ejecutivo General en la prestación de servicios de asesoría jurídica, a los órganos e instancias que conforman el Instituto;
IV. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva General en el trámite, substanciación y seguimiento de los medios de impugnación electorales y las quejas administrativas;
V. Cerciorarse, previo a la sesión correspondiente del Consejo General, que las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos o coaliciones, no impliquen un cambio en la modalidad de postulación registrada;
VI. Elaborar o en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
VII. Elaborar, y en su caso revisar, los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto;
VIII. Asesorar jurídicamente en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte del Instituto;
IX. Acordar con el Secretario Ejecutivo General los asuntos de su competencia; y X. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejo General y la Junta General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.