Código Electoral estatal

Artículo 106 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas;

II. Elaborar los formatos de la documentación electoral para someterlos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la aprobación del Consejo General;

III. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

IV. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

V. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

VI. Llevar la estadística de las elecciones estatales;

VII. Acordar con el Secretario Ejecutivo General los asuntos de su competencia; y VIII. Las demás que le confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Electoral del Estado de México?

La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones: I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas; II. Elaborar los formatos de la documentación…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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