Artículo 106 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas;
II. Elaborar los formatos de la documentación electoral para someterlos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la aprobación del Consejo General;
III. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;
IV. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
V. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;
VI. Llevar la estadística de las elecciones estatales;
VII. Acordar con el Secretario Ejecutivo General los asuntos de su competencia; y VIII. Las demás que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.