Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección de Capacitación tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica, capacitación electoral y difusión de la cultura política democrática, que desarrollen los órganos del Instituto, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General a través de la Junta General;

II. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere la fracción anterior;

III. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo éstos someterse a la aprobación del Consejo General a través de la Junta General;

IV. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

V. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos a que cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el sufragio;

VI. Acordar con el Secretario Ejecutivo General los asuntos de su competencia; y VII. Las demás que le confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Electoral del Estado de México?

La Dirección de Capacitación tiene las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica, capacitación electoral y difusión de la cultura política democrática, que desarrollen los órganos…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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