Artículo 107 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección de Capacitación tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica, capacitación electoral y difusión de la cultura política democrática, que desarrollen los órganos del Instituto, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General a través de la Junta General;
II. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere la fracción anterior;
III. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo éstos someterse a la aprobación del Consejo General a través de la Junta General;
IV. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
V. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos a que cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el sufragio;
VI. Acordar con el Secretario Ejecutivo General los asuntos de su competencia; y VII. Las demás que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.