Código Electoral estatal

Artículo 108 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección de Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

I. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes;

II. Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo General lo someta a la consideración del Consejo General;

III. Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de coaliciones y de fusión;

IV. Coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro a los partidos políticos nacionales o locales con registro, del financiamiento público al que tienen derecho;

V. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales con registro puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;

VI. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales;

VII. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo General los asuntos de su competencia;

IX. Apoyar a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en la elaboración y presentación de pautas y en la vigilancia de los contenidos de los mensajes de los Partidos Políticos y el Instituto en los medios de comunicación social; y X. Las demás que le confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Electoral del Estado de México?

La Dirección de Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones: I. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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