Artículo 109 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;
II. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;
III. Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto;
IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto;
V. Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General, con excepción de los puestos permanentes relacionados con el Servicio Electoral Profesional;
VI. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
VII. Suministrar a los partidos políticos nacionales o locales con registro, el financiamiento público al que tienen derecho;
VIII. (Se deroga);
IX. (Se deroga);
X. Acordar con el Secretario Ejecutivo General los asuntos de su competencia; y XI. Las demás que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.