Artículo 110 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
I. La Junta Distrital; y II. El Consejo Distrital.
Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.