Código Electoral estatal

Artículo 110 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

I. La Junta Distrital; y II. El Consejo Distrital.

Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Electoral del Estado de México?

En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Distrital; y II. El Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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