Código Electoral estatal

Artículo 112 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los programas que determine la Junta General;

II. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito;

III. Formular, tratándose de la elección de Gobernador del Estado, la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Distrital Electoral correspondiente;

IV. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;

V. Informar a la Junta General una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo General sobre el desarrollo de sus actividades;

VI. Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;

VII. Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo;

VIII. Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y IX. Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales;

X. Coadyuvar con el Instituto en la supervisión para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales; y XI. Los demás que les confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 112 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones: I. Cumplir con los programas que determine la Junta General; II. Proponer…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.