Artículo 112 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones:
I. Cumplir con los programas que determine la Junta General;
II. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito;
III. Formular, tratándose de la elección de Gobernador del Estado, la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Distrital Electoral correspondiente;
IV. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;
V. Informar a la Junta General una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo General sobre el desarrollo de sus actividades;
VI. Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;
VII. Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo;
VIII. Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y IX. Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales;
X. Coadyuvar con el Instituto en la supervisión para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales; y XI. Los demás que les confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.