Artículo 114 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.