Código Electoral estatal

Artículo 123 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al Municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Electoral del Estado de México?

Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al Municipio…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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