Artículo 122 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:
I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias;
II. Seis Consejeros Electorales con voz y voto; y III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.