Artículo 121 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones:
I. Cumplir con los programas que determine la Junta General;
II. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;
III. Formular la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Municipal Electoral correspondiente;
IV. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo General sobre el desarrollo de sus actividades;
V. Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;
VI. Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo;
VII. Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y VIII. Las demás que les confiera éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.