Código Electoral estatal

Artículo 121 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los programas que determine la Junta General;

II. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;

III. Formular la propuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobación por el Consejo Municipal Electoral correspondiente;

IV. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo General sobre el desarrollo de sus actividades;

V. Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;

VI. Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo;

VII. Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General; y VIII. Las demás que les confiera éste Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones: I. Cumplir con los programas que determine la Junta General; II. Capacitar…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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