Código Electoral estatal

Artículo 125 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Municipales Electorales tienen las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General;

II. Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos;

III. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a presidente municipal, síndico o síndicos y regidores;

IV. Determinar la ubicación de las casillas que habrán de instalarse en su ámbito territorial, para las elecciones de diputados y ayuntamientos, sobre la base de la propuesta que al efecto presente la Junta Municipal y dar a conocer dicha ubicación en un medio de amplia difusión;

V. Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

VI. Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional;

VII. Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional;

VIII. Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan a su consideración los candidatos y partidos políticos, relativas a la ubicación, integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

IX. Recibir los medios de impugnación que este Código establece, en contra de sus resoluciones y remitirlos a la autoridad competente para su resolución;

X. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General del Instituto sobre el desarrollo de sus funciones;

XI. Registrar las plataformas electorales correspondientes que para la elección de los miembros del ayuntamiento, presenten los partidos políticos, en términos de este Código;

XII. Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Municipal;

XIII. Solicitar a la Junta Municipal copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que esta remita a la Junta General; y XIV. Resolver sobre las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador;

XV. Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece este Código;

XVI. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al artículo 9 de este Código;

XVII. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y XVIII. Las demás que les confiere este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Electoral del Estado de México?

Los Consejos Municipales Electorales tienen las siguientes atribuciones: I. Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General; II. Intervenir en la organización, desarrollo y…

¿Está vigente el artículo 125?

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