Código Electoral estatal

Artículo 126 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

II. Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas para el Ayuntamiento respectivo;

III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo General del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside, dentro de los plazos establecidos en este Código;

IV. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de las elecciones de diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Municipal que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

V. Expedir la Constancia a la planilla de candidatos para el Ayuntamiento que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal, así como las constancias de asignación por el principio de representación proporcional;

VI. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados de los cómputos municipales;

VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Municipal o el Consejo General del Instituto;

VIII. Proveer de la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones que les sean solicitadas por parte de los consejeros y los representantes de los partidos políticos o coaliciones; y IX. Recibir y remitir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Municipal, en los términos que señala este Código;

X. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de miembros de los ayuntamientos al Consejo General del Instituto;

XI. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

y XII. Las demás que les confiere este Código.

CAPITULO TERCERO De las Mesas Directivas de Casilla

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Electoral del Estado de México?

Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo; II. Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas para el Ayuntamiento respectivo; III. Dar…

¿Está vigente el artículo 126?

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