Artículo 128 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Mesas Directivas de Casilla se integran con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, designados conforme al procedimiento señalado en este Código.
Los ciudadanos que integren las Mesas Directivas de Casilla deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
IV. Residir en la sección electoral respectiva;
V. No ser servidor público con cargo directivo o con funciones de mando, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal;
VI. No tener parentesco en línea directa con candidatos registrados en la elección de que se trate.
VII. No ser delegado municipal o miembro directivo de los Consejos de Participación Ciudadana;
Los Consejos Distritales o Municipales electorales tomarán las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos designados para integrar las Mesas Directivas de Casilla reciban, con la anticipación debida, al día de la elección, la capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones, la cual estará a cargo de las Juntas correspondientes.
En los cursos de capacitación a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, deberá incluirse la explicación relativa a los observadores electorales, en particular sus derechos y obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.