Artículo 129 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Mesas Directivas de Casilla y sus funcionarios tienen las atribuciones siguientes:
I. De las Mesas Directivas de Casilla:
A. Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;
B. Recibir la votación;
C. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
D. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura;
E. Formular, durante la jornada electoral, las actas que ordena este Código;
F. Integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, en los plazos señalados por este Código al Consejo Distrital o Municipal respectivo; y G. Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.
II. De los Presidentes:
A. Vigilar el cumplimiento de este Código sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;
B. Recibir de los Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;
C. Identificar a los electores que se presenten a sufragar, con su credencial para votar con fotografía;
D. Mantener el orden en el interior y en el exterior de la casilla con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;
E. Suspender la votación en caso de alteración del orden y, restablecido éste, reanudarla;
F. Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden o realice actos que lleven la intención manifiesta de retardar la votación o el escrutinio y cómputo. En los supuestos establecidos en este apartado y en el anterior y tratándose de representantes de partido, los presidentes deberán observar lo dispuesto por este Código y respetar en todo tiempo las garantías que les otorga;
G. Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;
H. Fijar en lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones;
I. Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos de este Código. En el caso de los apartados D, E y F de esta fracción, los hechos deberán hacerse constar en el acta de cierre de votación, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido y con la firma de los funcionarios integrantes de la Mesas Directivas de Casilla;
J. Identificar mediante cotejo de nombramiento y credencial para votar con fotografía a los representantes de los partidos políticos; y K. Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.
III. De los Secretarios:
A. Elaborar las actas durante la jornada electoral que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;
B. Contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación;
C. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
D. Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;
E. Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto por este Código; y F. Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.
IV. De los Escrutadores:
A. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejar con el número de electores que, anotados en las listas nominales y adicionales, ejercieron su derecho al voto;
B. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla; y C. Las demás que le confiere este Código y las disposiciones relativas.
CAPITULO CUARTO Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.