Artículo 130 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para las elecciones de Gobernador o de diputados, los presidentes de los consejos distritales convocarán por escrito, dentro de los primeros cinco días del mes de febrero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden.
Para la elección de miembros de los ayuntamientos, los presidentes de los consejos municipales convocarán por escrito a la sesión de instalación del órgano que presiden a más tardar el día veinte de febrero del año de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.