Artículo 131 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Presidentes de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales se coordinarán con los funcionarios de las Mesas Directivas de las casillas de su demarcación territorial y les proporcionarán la documentación y útiles necesarios para el desempeño de las atribuciones que les confiere este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.