Artículo 133 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el representante propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo órgano durante el proceso electoral de que se trate.
La resolución del órgano electoral, en ese sentido, se comunicará al partido político respectivo.
Los Consejos Distritales y Municipales Electorales notificarán al Instituto de cada ausencia con el propósito de que éste entere a los representantes de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.