Código Electoral estatal

Artículo 134 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales y Municipales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Instituto. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Electoral del Estado de México?

Los Consejos Distritales y Municipales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Instituto. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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