Artículo 134 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales y Municipales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Instituto. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.