Artículo 135 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos electorales, a solicitud de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de las instituciones de seguridad pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
TITULO CUARTO De la Remoción de Consejeros y Presidentes de Consejos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.