Código Electoral estatal

Artículo 135 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos electorales, a solicitud de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de las instituciones de seguridad pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

TITULO CUARTO De la Remoción de Consejeros y Presidentes de Consejos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Electoral del Estado de México?

Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos electorales, a solicitud de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de las instituciones de…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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