Código Electoral estatal

Artículo 136 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la remoción de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto o de su Presidente, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que este Código les atribuye, a los principios que deben regir el ejercicio de la misma y las obligaciones que les impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 136 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Electoral del Estado de México?

Procederá la remoción de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto o de su Presidente, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que este Código les atribuye, a los…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.