Artículo 136 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la remoción de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto o de su Presidente, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que este Código les atribuye, a los principios que deben regir el ejercicio de la misma y las obligaciones que les impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.