Artículo 14 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es obligación de los ciudadanos integrar las Mesas Directivas de Casilla en los términos establecidos en este Código.
Sólo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del organismo electoral.
TITULO TERCERO De las Elecciones de Gobernador, de los Integrantes de la Legislatura y de los Ayuntamientos del Estado de México CAPITULO PRIMERO De los Requisitos de Elegibilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.