Código Electoral estatal

Artículo 14 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es obligación de los ciudadanos integrar las Mesas Directivas de Casilla en los términos establecidos en este Código.

Sólo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del organismo electoral.

TITULO TERCERO De las Elecciones de Gobernador, de los Integrantes de la Legislatura y de los Ayuntamientos del Estado de México CAPITULO PRIMERO De los Requisitos de Elegibilidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Electoral del Estado de México?

Es obligación de los ciudadanos integrar las Mesas Directivas de Casilla en los términos establecidos en este Código. Sólo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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