Artículo 13 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los observadores en lo particular o las agrupaciones de observadores presentarán al Consejo General y podrán hacerlo a la opinión pública, un informe sobre el desarrollo del proceso electoral en los plazos que para tal efecto determine el propio Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones, por sí mismos tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Si derivado de los informes de los observadores se desprenden hechos presumiblemente delictivos, el Consejo General deberá presentar la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente y los autores del informe deberán presentar su ratificación ante la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.