Código Electoral estatal

Artículo 13 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los observadores en lo particular o las agrupaciones de observadores presentarán al Consejo General y podrán hacerlo a la opinión pública, un informe sobre el desarrollo del proceso electoral en los plazos que para tal efecto determine el propio Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones, por sí mismos tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Si derivado de los informes de los observadores se desprenden hechos presumiblemente delictivos, el Consejo General deberá presentar la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente y los autores del informe deberán presentar su ratificación ante la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Electoral del Estado de México?

Los observadores en lo particular o las agrupaciones de observadores presentarán al Consejo General y podrán hacerlo a la opinión pública, un informe sobre el desarrollo del proceso electoral en los plazos que para tal…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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